Los Servicios Jurídicos ven amparada por la libertad de expresión la presentación de libros sobre la cuestión trans
Los Servicios Jurídicos ven amparada por la libertad de expresión la presentación de libros sobre la cuestión trans
La Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Cartagena considera que no existen fundamentos jurídicos sólidos para revocar la autorización de uso de una dependencia municipal destinada a la presentación de dos libros sobre la cuestión trans. El informe concluye que impedir la celebración del acto podría afectar al derecho constitucional a la libertad de expresión.
El documento, emitido a petición de la alcaldesa, Noelia Arroyo, tras las solicitudes de revocación del espacio municipal, señala que la Administración no puede censurar ideas únicamente por su carácter polémico o crítico. En este sentido, los Servicios Jurídicos recuerdan que la libertad de expresión, la libertad ideológica, la libertad científica y literaria, la difusión cultural y el derecho de reunión cuentan con una amplia protección constitucional.
Según recoge el informe, el Ayuntamiento “carece de argumentos jurídicos sólidos para denegar el uso del espacio público municipal” y no puede prohibir una conferencia solo porque sostenga opiniones controvertidas sobre la cuestión trans. La Asesoría Jurídica entiende que la presentación de un libro o una conferencia sobre esta materia está, a priori, protegida por el marco constitucional.
El informe también advierte de que cualquier restricción de un acto debe contar con cobertura legal, una finalidad legítima, motivación suficiente y criterios de proporcionalidad. Por ello, considera que denegar el uso del espacio municipal, sin conocer previamente el contenido exacto de la intervención, podría suponer una medida innecesaria y desproporcionada.
La petición de revocación sostenía que el acto podía difundir contenidos discriminatorios hacia las personas trans y advertía de una posible denuncia ante la Fiscalía por delito de odio. Sobre esta cuestión, los Servicios Jurídicos precisan que solo cabría apreciar relevancia penal en supuestos excepcionales, como una incitación directa a la violencia contra personas trans, la promoción de su eliminación, exclusión o discriminación activa, o llamamientos públicos a agredir o perseguir al colectivo.
El informe subraya que no basta con que un discurso pueda resultar ofensivo o ideológicamente polémico, sino que debe existir una incitación real y objetiva al odio o a la violencia contra un grupo protegido para que pueda quedar fuera del amparo de la libertad de expresión.
No obstante, la Asesoría Jurídica recuerda que el discurso de odio no está protegido constitucionalmente cuando fomenta la hostilidad o la discriminación, degrada la dignidad de colectivos vulnerables o contribuye a crear un clima de exclusión o persecución.
En este caso concreto, los Servicios Jurídicos señalan que el Ayuntamiento se limita a ceder un espacio municipal y que dicha cesión no implica que la institución comparta las ideas de los conferenciantes ni asuma el contenido del acto.
Por todo ello, la conclusión del informe es no acceder a la solicitud de prohibición del uso de la sala, al entender que la revocación de la autorización podría vulnerar derechos fundamentales y carecería, en este momento, de base jurídica suficiente.