CONSUMUR recomienda no cancelar todavía los vuelos previstos para Oriente Medio y esperar a que sea la aerolínea la que comunique la suspensión

CONSUMUR recomienda no cancelar todavía los vuelos previstos para Oriente Medio y esperar a que sea la aerolínea la que comunique la suspensión

CONSUMUR recomienda no cancelar todavía los vuelos previstos para Oriente Medio y esperar a que sea la aerolínea la que comunique la suspensión

La organización pide a las compañías, agencias de viajes y operadores turísticos  una mayor flexibilización de las condiciones de modificación y anulación de billetes

La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, ante la escalada de tensión bélica en Oriente Medio y el cierre de diversos espacios aéreos desde el pasado fin de semana que ha provocado que aerolíneas como Iberia, Air Europa, Qatar Airways y Emirates cancelen o reprogramen sus vuelos, recuerda a los consumidores sus derechos si se ven afectados.

Cabe destacar que el Reglamento (CE) nº 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, regula los derechos de los usuarios del transporte aéreo ante determinadas situaciones como la cancelación o retraso de los vuelos, pero su aplicación dependerá del país al que estemos viajando.

Esta normativa sólo se aplica en los vuelos que salen de un aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza o que salen de un aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea comunitaria (de la Unión Europea).

Aunque esta normativa no mencione de forma expresa los conflictos bélicos, se trata de un suceso ajeno al control de la aerolínea, calificándose por tanto de circunstancia extraordinaria, por lo que las compañías aéreas están exentas del pago de compensaciones económicas por cancelación. No obstante, sí deben de garantizar derechos como prestar asistencia y ofrecer alternativas de viaje.

Ante cancelaciones, CONSUMUR recuerda que los usuarios tienen derecho a:

  • Reembolso en siete días del coste íntegro del billete y si procede, un billete de avión al punto de origen del pasajero, si el viaje ya no tiene razón de ser.
  • Transporte hasta el destino final en condiciones similares, lo más rápido posible.
  • Transporte hasta el destino final en condiciones similares, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

 

Además, la compañía debe ofrecerle de forma gratuita comida y bebida, dos llamadas telefónicas o correos electrónicos y, si le ofrecen un transporte alternativo con salida prevista como mínimo al día siguiente, alojamiento en hotel y desplazamiento.

CONSUMUR recomienda también a aquellos consumidores que tengan contratado un vuelo para las próximas fechas, especialmente teniendo en cuenta la cercanía de la Semana Santa, que no cancelen de manera precipitada el mismo, salvo que dispongan de una tarifa flexible o un seguro de cancelación específico, ya que se perderán las opciones de reembolso. Es preferible esperar a que sea la compañía aérea la que, de forma oficial, cancele o reprograme el vuelo.

En este sentido, y dado el contexto de incertidumbre y excepcionalidad de la situación, la organización insta a las aerolíneas, agencias de viajes y operadores turísticos a que actúen con flexibilidad, permitiendo cancelaciones sin penalización o alternativas razonables a los pasajeros que tengan contratados vuelos para las zonas afectadas.

CONSUMUR pone a disposición de los consumidores y usuarios que deseen recibir más información sobre sus derechos su Teléfono de Atención al Consumidor y Usuario 968 22 30 82, así como su página web www.consumur.org.

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