Más de 20.000 padres y madres percibieron131 millones de euros en prestaciones por nacimiento y cuidado del menor en 2025 en la Región de Murcia

Más de 20.000 padres y madres percibieron131 millones de euros en prestaciones por nacimiento y cuidado del menor en 2025 en la Región de Murcia

 

Nota  de  prensa

 

 

▪ Desde el mes de julio, las familias disfrutan de la ampliación a 19 semanas del permiso de nacimiento, que asciende a 32 en el caso de monoparantales

 

▪ Este derecho puede solicitarse retroactivamente para nacimientos a partir del 2 de agosto de 2024 y ya está disponible desde el 1 de enero de 2026.

 

▪ El número de excedencias por cuidado de familiar ascendió a 2.113 en la Región, de las que el 86% son mujeres

 

30 de enero de 2026. Un total de 20.250 padres y madres de la Región de Murcia percibieron el año pasado 130.802.979 euros en prestaciones por nacimiento y cuidado del menor. 

 

De las 20.250 prestaciones, 11.630 corresponden al segundo progenitor, normalmente el padre, y 8.620 al primer progenitor, normalmente la madre. 

 

La duración media de las prestaciones activas por nacimiento y cuidado de menor en 2025 fue de 111 días de media, con apenas tres días de diferencia entre hombres y mujeres. Un dato que se acerca a la corresponsabilidad, ya que el año anterior los hombres disfrutaban, de media, una semana menos.

 

 

En el conjunto de España, el gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor entre enero y diciembre alcanzó los 3.880,8 millones de euros. En 2024, esta cifra se situó en 3.613,1 millones de euros, lo que supone un incremento del 7,4%.

 

Ampliación del permiso de nacimiento

 

El pasado mes de julio se mejoró la protección para progenitores y menores y el derecho a la conciliación familiar y laboral, con la ampliación en tres semanas del permiso de nacimiento y cuidado de menor, que pasó de 16 a 19 semanas, y hasta 32 semanas en el caso de las familias monoparentales.

 

En concreto, 17 semanas, de igual duración e intransferibles entre ambos progenitores, y 28, en el supuesto de familias monoparentales, podrán disfrutarse durante los primeros 12 meses del bebé, o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar, en el primer año, a partir de la resolución judicial o administrativa; en periodos semanales o de forma acumulada.

 

Además, se añaden dos semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor (cuatro en familias monoparentales), que podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el hijo o hija cumpla 8 años.

 

Este derecho puede solicitarse retroactivamente para nacimientos a partir del 2 de agosto de 2024 y ya está disponible desde el 1 de enero de 2026. La solicitud puede presentarse con una antelación máxima de 15 días a la fecha de inicio del periodo de disfrute.

 

La cuantía de estas prestaciones es equivalente al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo de inicio del descanso.

 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, encargado del abono de la prestación, ofrece la posibilidad de solicitarla a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) y en https://prestaciones.seg-social.es

 

También es posible solicitar de forma telemática los periodos sucesivos de descanso si se opta por fraccionar el permiso.

 

Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar

 

Por otro lado, el número de excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar dadas de alta en 2025 fue de 2.113 en la Región de Murcia, de las que 1.814 correspondieron a mujeres, el 85,8%, y 299 a hombres, lo que equivale al 14,1%.

 

En este último ejercicio, se han registrado 98 excedencias más, un 4,86% más que en 2024. 

 

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.