Una nueva convocatoria de ayudas facilitará a los arrendadores de viviendas el pago del seguro del alquiler frente a situaciones de impago

Una nueva convocatoria de ayudas facilitará a los arrendadores de viviendas el pago del seguro del alquiler frente a situaciones de impago

La Consejería de Fomento busca aportar seguridad a los propietarios para que mantengan sus viviendas en el mercado

 

11.08.2025 La Consejería de Fomento e Infraestructuras ha abierto la convocatoria de 2025 de ayudas para facilitar a los propietarios arrendadores de viviendas el pago del seguro del alquiler frente al impago por parte de los inquilinos.

El secretario general de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, José Francisco Lajara, explicó que “el objetivo de esta línea de ayudas es proteger a los arrendadores frente a situaciones de impago, aportando seguridad para que mantengan sus viviendas en el mercado y evitar así que se reduzca la oferta de alquiler”.

“El arrendador tiene cada vez más incertidumbre y menos garantías frente al impago, y además deben seguir haciendo frente a hipotecas, impuestos o gastos de comunidad”, subrayó Lajara.

El responsable regional lamentó que “la ley estatal de vivienda haya supuesto una contracción de la oferta de viviendas en alquiler debido a la desprotección del arrendador que está ocasionando un preocupante incremento del fenómeno de la inquiokupación ya que esta normativa estatal permite a los inquilinos dejar de pagar el alquiler si acreditan una situación de vulnerabilidad económica, al ganar menos de 1.800 euros al mes”.

Enmarcó esta medida en la estrategia regional contra la okupación y recordó que el Gobierno regional fue pionero en la creación de canal específico para atender los casos de ocupación ilegal de viviendas que ha recibido cerca de 850 comunicaciones.

Cuantía de las ayudas

Estas ayudas están dirigidas a arrendadores, tanto personas físicas como jurídicas, que tengan alquilada una vivienda situada en la Región de Murcia y que hayan contratado un seguro de protección de la renta arrendaticia. Para poder acceder a la ayuda, el seguro debe haberse contratado con una fecha de pago comprendida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2024, y debe cubrir, al menos, el importe total del alquiler de un año.

La cuantía de la ayuda será del cinco por ciento de la renta arrendaticia anual, con un máximo de 360 euros por vivienda y año. No obstante, la subvención no podrá superar en ningún caso el coste del seguro contratado. Para su cálculo se tomará como referencia el importe mensual de la renta correspondiente a la última mensualidad vencida antes de la presentación de la solicitud.

El plazo para presentar solicitudes estará abierto hasta el próximo 30 de noviembre y solo se podrá presentar una ayuda por vivienda y por año natural. Para que la solicitud sea válida, el contrato de alquiler debe tener una renta mensual igual o inferior a 600 euros, lo que equivale a un máximo de 7.200 euros anuales.

Asimismo, el arrendatario debe cumplir determinados requisitos: debe ser una persona física, mayor de edad, titular de un contrato de arrendamiento, y la vivienda alquilada debe constituir su residencia habitual y permanente, lo cual deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento.