El Sindicato Médico de la Región de Murcia CESM consigue el ajuste de los servicios mínimos de la huelga al estándar de día festivo tras estimar el TSJ las medidas cautelarísimas presentadas por los Servicios Jurídicos de la organización
El Sindicato Médico de la Región de Murcia CESM consigue el ajuste de los servicios mínimos de la huelga al estándar de día festivo tras estimar el TSJ las medidas cautelarísimas presentadas por los Servicios Jurídicos de la organización
El Tribunal Superior de Justicia suspende la eficacia de la Orden publicada el pasado sábado y acepta los argumentos jurídicos del Sindicato Médico sobre la proporcionalidad: el Sindicato acreditó documentalmente que la asistencia sanitaria y la seguridad de los pacientes están garantizadas los domingos y festivos mediante los servicios de guardia y plantillas reducidas
El Auto judicial establece que, salvo en áreas críticas (Urgencias, UCI, Oncología), la Administración no puede exigir una dotación superior a la que garantiza la seguridad asistencial un domingo o festivo
Murcia, 16/02/2026. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha notificado este mediodía un Auto de especial trascendencia por el que estima la solicitud de medidas cautelarísimas (inaudita parte) interpuesta por los Servicios Jurídicos del Sindicato Médico de la Región de Murcia.
La resolución judicial tiene un efecto inmediato: obliga a la Administración a corregir los servicios mínimos en los ámbitos suspendidos en la medida en que excedan del estándar asistencial de un “día festivo (guardia 24 horas)”, con excepciones expresas para garantizar incidencias urgentes, pacientes inestables o críticos, interconsultas urgentes, altas clínicamente imprescindibles y pruebas urgentes o inaplazables.
En consecuencia, el Auto judicial razona que exigir durante una jornada de huelga una actividad ordinaria o porcentajes elevados (como el 60% o el 100% en áreas no vitales) carece de justificación técnica si la propia Administración certifica que la seguridad asistencial se mantiene en días festivos con dotaciones inferiores. Asimismo, la Sala ha valorado la urgencia de la medida ante la publicación de la norma en un día inhábil (sábado), lo que impedía la tutela judicial ordinaria antes del inicio de los paros.
Una medida cautelar “en tiempo útil” para evitar el hecho consumado
CESM destaca que el Auto activa la tutela cautelar prevista para situaciones en las que la lesión del derecho fundamental se consume durante la propia huelga si se imponen mínimos equivalentes a funcionamiento ordinario en áreas no estrictamente inaplazables. La Sala aprecia así la urgencia y adopta una medida provisional con vocación de garantizar un control judicial efectivo, evitando que la protección llegue solo “ex post”, cuando el derecho ya ha sido neutralizado en la práctica.
Nuevo escenario asistencial: criterio de “día festivo”
En cumplimiento del mandato judicial, los servicios mínimos se ajustan desde este momento al siguiente esquema, garantizando el equilibrio entre el derecho fundamental de huelga y la protección de la salud:
Atención Hospitalaria (plantas y consultas): se suspende la exigencia de porcentajes arbitrarios. La dotación de personal se equiparará a la de un domingo o festivo, garantizando la atención a pacientes ingresados, incidencias y urgencias, pero deteniendo la actividad programada no urgente.
Atención Primaria: se exime de la obligación de apertura de todos los centros con cupos fijos. La asistencia queda garantizada a través de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP/PAC) y los dispositivos de guardia habituales en festivos.
En el Centro Regional de Bioquímica y Genética Clínica: los mínimos serán los de un día festivo.
Suspensión provisional y comparecencia el 19 de febrero
Para evitar cualquier confusión, el Sindicato subraya que la suspensión acordada es cautelar y provisional, y que el Tribunal ha señalado comparecencia el próximo 19 de febrero para decidir sobre su eventual ratificación o alzamiento.
Desde CESM Región de Murcia se valora el Auto como una decisión de gran importancia práctica, porque exige una corrección inmediata de los servicios mínimos en los ámbitos afectados y reafirma que los mínimos deben limitarse a lo estrictamente esencial, sin convertirse en un mecanismo que reproduzca la actividad ordinaria.
CESM reitera su compromiso con la ciudadanía: durante la huelga se garantizarán las prestaciones urgentes y los tratamientos inaplazables, conforme al marco establecido por el Tribunal, al tiempo que se preserva el ejercicio efectivo del derecho constitucional de huelga.
La organización añade que esta decisión no desprotege a la población: el propio Auto preserva la atención urgente y lo clínicamente inaplazable, manteniendo así el equilibrio constitucional entre el derecho de huelga y la garantía de los servicios esenciales.
La organización sindical insta a la Administración a tomar nota de este criterio judicial para futuras convocatorias y agradece la celeridad de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la protección de los derechos fundamentales del colectivo médico.