El Supremo declara nulo el despido de un trabajador tras ser calificado como “no apto” después de una baja médica prolongada

El Supremo declara nulo el despido de un trabajador tras ser calificado como “no apto” después de una baja médica prolongada

El Supremo declara nulo el despido de un trabajador tras ser calificado como “no apto” después de una baja médica prolongada

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran impacto práctico en materia laboral al declarar nulo, por discriminación, el despido de un trabajador al que la empresa cesó tras ser calificado como “no apto” por el servicio de prevención después de reincorporarse de una larga incapacidad temporal.

La resolución, dictada el 27 de noviembre de 2025 (STS 1152/2025) analiza el caso de un trabajador con más de 18 años de antigüedad que, tras casi dos años de baja médica derivada de un accidente de trabajo, fue dado de alta por el INSS sin reconocimiento de incapacidad permanente. Pese a ello, el servicio de prevención de la empresa emitió un informe calificándolo como “no apto” para su puesto, lo que llevó a la empresa a extinguir el contrato por ineptitud sobrevenida. 

En primera instancia el despido fue declarado improcedente, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco elevó la calificación a despido nulo al apreciar discriminación por razón de discapacidad. La empresa recurrió al Supremo, que ha confirmado de forma definitiva la nulidad del despido.

El elemento clave de la sentencia radica en que el Alto Tribunal considera que, aunque no exista una incapacidad permanente reconocida administrativamente, cuando concurren limitaciones duraderas que afectan de forma significativa al desempeño profesional, la situación puede equipararse jurídicamente a una discapacidad. En estos casos, despedir directamente al trabajador sin haber intentado previamente adaptar su puesto de trabajo ni realizar ajustes razonables vulnera el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación.

La sentencia es especialmente clara al rechazar que la empresa pueda ampararse de forma automática en un informe de “no apto” del servicio de prevención para extinguir el contrato. El Tribunal recuerda que la obligación empresarial no termina con el informe médico: debe analizarse si es posible adaptar tareas, modificar funciones o buscar una recolocación compatible con las limitaciones del trabajador antes de acudir al despido. La ausencia de cualquier intento de adaptación es lo que lleva al Supremo a apreciar discriminación y declarar la nulidad.

Además de ordenar la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir, la sentencia impone a la empresa una indemnización adicional de 12.000 euros por daño moral, al considerar que se ha vulnerado un derecho fundamental. 

La resolución tiene una enorme trascendencia práctica porque afecta directamente a miles de situaciones que se producen a diario en empresas de todos los sectores: trabajadores que, tras una baja prolongada, regresan con limitaciones funcionales y son despedidos de forma casi automática tras un reconocimiento médico.

Desde Unive Abogados explican que se trata de una doctrina que obliga a replantear muchas prácticas empresariales habituales. “La sentencia deja claro que el informe de ‘no apto’ no puede convertirse en un atajo para despedir. Antes debe existir un esfuerzo real por adaptar el puesto o buscar alternativas razonables. Si no se hace, el despido puede ser nulo, con las consecuencias económicas y jurídicas que ello conlleva”, señalan desde el despacho.

Además, añaden: “la empresa no puede limitarse a usar el informe médico como salvoconducto, sino que está obligada a explorar previamente todas las posibilidades de adaptación del puesto a las nuevas capacidades del trabajador”. 

La sentencia se alinea además con la evolución normativa y jurisprudencial de los últimos años, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que ha reforzado la protección frente a despidos basados en situaciones de salud que puedan equipararse a discapacidad.

Para muchos expertos, la resolución marca un punto de inflexión: no solo protege mejor a los trabajadores que regresan de bajas prolongadas, sino que obliga a las empresas a profesionalizar de verdad sus políticas de reincorporación, adaptación de puestos y gestión de la diversidad funcional dentro de las plantillas.

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