El Tribunal Supremo reconoce el derecho a percibir íntegros los pluses a quienes reducen jornada por cuidado
Madrid, 23 de julio de 2025. El Sindicato de Trabajadores (STR) celebra la importante victoria judicial obtenida en el Tribunal Supremo, que marca un hito en la protección de los derechos laborales y en la conciliación de la vida personal y familiar.
Mediante la Sentencia 700/2025, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que las personas trabajadoras de Repsol Química que reducen su jornada al amparo del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores no deben ver minorados ciertos complementos salariales. En concreto, el Alto Tribunal declara que los pluses de Turnicidad-Relevos, Festivos, Exceso de Tiempo de Relevo y Acciones de Desarrollo Profesional (ADP) deben abonarse en su cuantía íntegra, con independencia de la reducción de jornada.
El fallo rechaza la pretensión de la empresa de prorratear estos complementos y avala los argumentos defendidos por STR: estos pluses no dependen del número de horas trabajadas, sino de condiciones específicas del puesto, como la penosidad del trabajo a turnos, la disponibilidad para relevar, el esfuerzo de trabajar en festivos o la formación para mejorar competencias.
El Supremo recuerda, además, la necesidad de interpretar estas normas desde la perspectiva de igualdad, señalando que la mayoría de las reducciones de jornada por cuidado son solicitadas por mujeres. Reducir proporcionalmente estos pluses supondría una discriminación indirecta y un obstáculo para la corresponsabilidad.
Desde STR consideramos que esta sentencia supone un avance decisivo en la defensa de los derechos de conciliación y en la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Sabemos que esta sentencia marcará un antes y un después en las industrias del país.