El TSJ de Murcia establece que la falta de condena no impide reconocer la pensión de viudedad por violencia de género

El TSJ de Murcia establece que la falta de condena no impide reconocer la pensión de viudedad por violencia de género
 
  • La Sala de lo Social aprecia acreditada la condición de víctima mediante denuncia, informes médicos y el contexto de la separación
 
  • La resolución aplica una interpretación flexible de la prueba y revoca la sentencia que denegó la prestación
 
Murcia, 04 de mayo de 2026.-
 

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado el recurso interpuesto por una mujer y ha reconocido su derecho a percibir la pensión de viudedad, al considerar acreditada su condición de víctima de violencia de género en el momento de la separación matrimonial, pese a no existir sentencia condenatoria, ni orden de protección.

La resolución revoca la sentencia dictada en instancia, que había desestimado la demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y declara el derecho de la demandante a la prestación “en la cuantía que proceda en atención a la base reguladora reconocida”

El núcleo del debate jurídico se sitúa en la aplicación del artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social, que permite acceder a la pensión de viudedad sin necesidad de pensión compensatoria cuando se acredita que la solicitante fue víctima de violencia de género en el momento de la ruptura. La sentencia recuerda que este extremo puede acreditarse “mediante sentencia firme (…) o, en defecto de sentencia, (…) por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”.

En este supuesto, la Sala considera determinante la existencia de una denuncia por malos tratos, informes médicos que reflejan un cuadro de ansiedad y depresión vinculado a posibles maltratos psicológicos, así como el relato sostenido de episodios de violencia prolongados en el tiempo.

Concluye que “se acredita por la actora la situación de víctima de violencia de género al tiempo de la separación judicial del finado”, apoyándose en la valoración conjunta de los elementos probatorios aportados. Entre ellos, la resolución destaca la denuncia presentada en sede policial, en la que la demandante manifestaba que su marido “la maltrataba desde hacía bastantes años”, así como los episodios de violencia física y psicológica descritos en la misma. A ello se añade el parte médico en el que consta “crisis de ansiedad y agudización del cuadro depresivo por posibles maltratos psicológicos por parte de su marido”.

Aunque el procedimiento penal terminó con sobreseimiento provisional, la sentencia subraya que ello no equivale a negar los hechos denunciados. La Sala aborda expresamente la relevancia del archivo de la causa penal y precisa que este se produjo por entender que “no existen indicios suficientes para formular una acusación fundada en derecho”, lo que, sin embargo, “no puede equipararse a la inexistencia de los datos denunciados”.

Asimismo, la sentencia valora el contexto en el que se produjo la separación matrimonial, apreciando una proximidad temporal entre los hechos denunciados y la ruptura. En este sentido, subraya que la demandante renunció a la pensión compensatoria, lo que “evidencia que habría tenido derecho a la misma y que, seguramente, en aras a lograr el acuerdo de separación judicial, evitar la conflictividad y poder ‘normalizar’ su vida, optó por renunciar a la misma”.

Desde el punto de vista jurídico, la sentencia aplica la doctrina del Tribunal Supremo que permite acreditar la condición de víctima de violencia de género “por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”, sin exigir necesariamente una condena penal o una orden de protección. En esta línea, recuerda que basta una valoración conjunta de indicios conforme a criterios de razonabilidad y con perspectiva de género.

La resolución concluye que concurren los elementos necesarios —instrumental, material y cronológico— para reconocer la situación de violencia en el momento de la separación, lo que justifica el acceso a la pensión de viudedad pese a la ausencia de pensión compensatoria.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

 

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