Huermur impugna la negativa de Cultura a proteger como BIC la Iglesia de San Pedro de Murcia del siglo XVII

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Huermur impugna la negativa de Cultura a proteger como BIC la Iglesia de San Pedro de Murcia del siglo XVII

Huermur señala que Cultura ha denegado la incoación como Bien de Interés Cultural (BIC) pese a existir numerosos indicios patrimoniales y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que, ante indicios bastantes y suficientes, la Administración debe abrir el procedimiento

La entidad denuncia que Patrimonio Cultural ha intentado cerrar el expediente sin realizar una valoración integral del templo ni recabar los informes especializados a las entidades consultivas y reales academias que permitirían estudiar sus valores históricos, artísticos, documentales, urbanos e inmateriales

Entre los elementos documentados figuran las obras relacionadas con Francisco Salzillo, el retablo mayor iniciado por Nicolás de Rueda en 1765 con esculturas de Salzillo y Roque López, la portada atribuida a Diego de Elgueta, pinturas y mobiliario litúrgico, además del archivo parroquial y documentación histórica como la recuperada de la Cofradía de Santa Bárbara de 1733.

 

Murcia, 13 de agosto de 2026.

La Asociación para la Conservación del Patrimonio de la Huerta de Murcia (Huermur) ha interpuesto recurso de alzada ante la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes contra la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural que rechaza la solicitud para declarar Bien de Interés Cultural (BIC), con categoría de monumento, la Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol de Murcia. La resolución fue dictada el 24 de junio de 2026 después de más de dos años de estar la solicitud escondida en un cajón.

Huermur solicitó la incoación el 23 de febrero de 2024, aportando cuantiosa documentación histórica, artística, planimétrica, fotográfica y bibliográfica y planteando una protección integral del templo que comprendía no solo su arquitectura, sino también su entorno, bienes muebles, esculturas, retablos, pinturas, orfebrería, archivo parroquial, patrimonio documental y manifestaciones inmateriales vinculadas históricamente a San Pedro.

Entre los elementos documentados figuran las obras relacionadas con Francisco Salzillo, el retablo mayor iniciado por Nicolás de Rueda en 1765 con esculturas de Salzillo y Roque López, la portada atribuida a Diego de Elgueta, pinturas y mobiliario litúrgico, además del archivo parroquial y documentación histórica como la recuperada de la Cofradía de Santa Bárbara de 1733.

Es monumento fue edificado sobre el solar de otro templo medieval que, a su vez, ocupó el espacio de una antigua mezquita, citada ésta en el Libro de Repartimientos de Alfonso X con motivo de la donación de tierras, en la huerta de Murcia, a su clérigo Don Bernat en el año 1272.

El actual edificio se construye durante el primer tercio del siglo XVII y se reconstruye en la primera mitad del XVIII, en tiempos del obispo Joseph de Montes (1732). Desde 1588 había albergado la Cofradía de los Ciegos. En ella se celebraron todas las ceremonias del Santo Oficio.

Uno de los argumentos centrales del recurso es que Cultura habría confundido la incoación del procedimiento con la declaración definitiva del BIC.

Huermur invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el procedimiento de protección del Teatro Albéniz, según la cual —tal y como se recoge en el recurso de alzada— la incoación no responde a criterios de mera oportunidad administrativa, pues en la fase inicial no puede exigirse certeza sobre la futura declaración y, si concurren indicios bastantes y suficientes, la Administración está obligada a incoar, correspondiendo al posterior procedimiento determinar definitivamente los valores del bien. Esta doctrina Albeniz fue usada por Huermur en el procedimiento judicial del Convento de Los Mínimos de Alcantarilla, dando la razón el TSJ de Murcia a la entidad conservacionista y obligando a incoar el expediente de BIC. 

Huermur subraya que incoar un BIC no significa declarar automáticamente un monumento, sino abrir el procedimiento administrativo necesario para investigarlo con todas las garantías antes de adoptar una decisión definitiva.

Para Huermur, en San Pedro existen numerosos indicios que justifican esa incoación, como son su continuidad histórica, la portada atribuida a Diego de Elgueta, el retablo de Nicolás de Rueda, las esculturas y vínculos con Salzillo y Roque López, pinturas y mobiliario litúrgico, el archivo parroquial, las cofradías y tradiciones históricas, su importancia dentro del conjunto histórico de Murcia, su entorno urbano y los estudios académicos y bibliográficos aportados. A todo ello se añade que la ficha 1ED-026 del Plan Especial del Conjunto Histórico-Artístico de Murcia (PECHA) contiene expresamente la indicación «INCOAR BIC».

En el mismo sentido se ha pronunciado el presidente de Huermur, Sergio Pacheco, señalando que “Lo que no puede hacer Patrimonio Cultural es cerrar la puerta al BIC con una valoración parcial y sesgada, sin estudiar todo el patrimonio de San Pedro y sin permitir que las instituciones consultivas se pronuncien sobre sus valores”.

Sin embargo, Patrimonio Cultural desestimó la petición basándose en que San Pedro presenta una disposición típica de otras iglesias barrocas murcianas y considerando como elementos arquitectónicos más relevantes el retablo mayor y la portada principal. Huermur denuncia que la resolución no contiene una valoración expresa del patrimonio mueble, el archivo, el patrimonio documental e inmaterial, el entorno histórico-urbano, los estudios aportados, la ficha del PECHA ni los precedentes administrativos invocados.

Los informes especializados que deben permitir decidir sobre el BIC

Huermur considera especialmente relevante que el procedimiento BIC permita realizar precisamente la investigación que, a juicio de la asociación, Cultura ha impedido al denegar anticipadamente su incoación.

El recurso solicita una inspección técnica integral de San Pedro, incluyendo capillas, portada, retablos, esculturas, pinturas, mobiliario, archivo, bienes litúrgicos y entorno urbano, así como informes de instituciones y entidades especializadas.

Entre ellas se señalan la Real Academia Alfonso X el Sabio, la Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca, la Universidad de Murcia y el Colegio Oficial de Arquitectos de la Región de Murcia, además de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando si se estima conveniente. Los dictámenes solicitados deberían pronunciarse sobre los valores históricos, artísticos, arquitectónicos, urbanos, documentales, bibliográficos, sociales e inmateriales del conjunto y sobre la suficiencia de los indicios para incoar.

Un procedimiento que Huermur sostiene que ya quedó incoado en 2024

El recurso incorpora además otro argumento jurídico de especial importancia. Huermur sostiene que la redacción del artículo 13.2 de la Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural vigente cuando presentó su solicitud establecía un plazo máximo de seis meses y disponía que, transcurrido sin adoptarse y notificarse el acuerdo correspondiente, «se considerará acordada la incoación».

Como la solicitud se presentó el 23 de febrero de 2024, Huermur sostiene que el 23 de agosto de 2024 se produjo por ministerio de la ley la incoación del procedimiento BIC. Así, Huermur sostiene que Cultura habría terminado denegando en junio de 2026 una incoación que, conforme a la interpretación jurídica defendida en el recurso, ya se había producido legalmente casi dos años antes.

Huermur denuncia además que no ha podido consultar íntegramente el supuesto informe técnico que sirve de fundamento a la resolución denegatoria, estando censurado su acceso en el expediente electrónico. 

Por todo ello, Huermur solicita a la Consejería que estime el recurso, y reconozca, como pretensión principal, que el procedimiento quedó incoado por ministerio de la ley en agosto de 2024. Subsidiariamente, reclama que se reconozca que existen indicios bastantes y suficientes para ordenar expresamente la incoación y desarrollar una verdadera instrucción, con inspección integral, audiencia, información pública y los correspondientes informes de las instituciones consultivas y especializadas.