El Tribunal de Instancia admite a trámite la solicitud de concurso necesario presentada por el Málaga CF contra el Real Murcia

El Tribunal de Instancia admite a trámite la solicitud de concurso necesario presentada por el Málaga CF contra el Real Murcia
El Tribunal de Instancia admite a trámite la solicitud de concurso necesario presentada por el Málaga CF contra el Real Murcia
 
  • La Sección de lo Mercantil inadmite la petición de apertura de negociaciones registrada por las acreedoras Hause La Fuente y Promoción de Sistemas por “carecer de legitimación”
 
  • El club murciano dispone de cinco días para comparecer y oponerse a la petición concursal formulada por el club malagueño
 
Murcia, 25 de marzo de 2026.-
 

La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia admite a trámite la solicitud de declaración de concurso necesario del Real Murcia Club de Fútbol SAD presentada por el Málaga Club de Fútbol SAD e inadmite la comunicación previa de apertura de negociaciones con acreedores promovida por las sociedades Hause La Fuente y Promoción de Sistemas Integrales y Logísticos Urbanos.

En el auto relativo al concurso, la magistrada, titular de la plaza 1, considera que la entidad solicitante reúne los requisitos procesales exigidos por la legislación concursal y está legitimada “por su condición de acreedor”, habiendo acompañado a su solicitud la documentación requerida por la ley. La resolución declara además la competencia objetiva y territorial del Tribunal de Instancia de Murcia para conocer del procedimiento.

Como consecuencia de la admisión a trámite, el auto acuerda emplazar al Real Murcia Club de Fútbol SAD, con entrega de la solicitud, para que comparezca en el procedimiento en el plazo de cinco días y, en su caso, formule oposición. La resolución advierte expresamente de que, si el club no se opone dentro de ese plazo, “se dictará auto declarando el concurso de acreedores”.

En una segunda resolución, la magistrada inadmite la solicitud de comunicación de apertura de negociaciones con acreedores —figura preconcursal— y de nombramiento de experto en reestructuración presentada por las acreedoras Hause La Fuente y Promoción de Sistemas Integrales y Logísticos Urbanos. El auto concluye que las solicitantes carecen de legitimación para instar ese mecanismo ante el juzgado.

La resolución recuerda que la comunicación de apertura de negociaciones prevista en el artículo 585 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) corresponde “única y exclusivamente al deudor” y, tratándose de una persona jurídica, al órgano de administración de la sociedad. Por ello, entiende que no puede ser promovida por los acreedores.

Además, añade que el Real Murcia ya presentó una comunicación de apertura de negociaciones el 22 de julio de 2025, por lo que una nueva comunicación estaría sujeta a la limitación temporal prevista en la ley. En este sentido, el auto señala que el artículo 609 del TRLC “prohíbe la presentación de nuevas comunicaciones antes de que transcurra un año desde la anterior”, previsión que tiene como finalidad “evitar el uso abusivo de la protección preconcursal, para dilatar procesos, limitando las comunicaciones sucesivas”.

Plan de restructuración

No obstante, la resolución apunta que esa limitación no impide que el deudor pueda promover otras herramientas previstas en la legislación concursal. En particular, el auto recuerda que sí sería posible solicitar la homologación judicial de un plan de reestructuración, ya que la restricción del artículo 664 del TRLC solo opera “una vez homologado un plan de reestructuración”, circunstancia que no concurre en este caso al no haberse homologado los planes previamente presentados.

El auto también rechaza el nombramiento de experto en reestructuración solicitado por las acreedoras al no cumplirse el requisito legal de representar más del 50 % del pasivo potencialmente afectado, ya que las solicitantes afirman en su escrito representar un 35 %.

Ambas resoluciones no son firmes y frente a ellas cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.


 

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