El Tribunal rechaza homologar el plan de reestructuración del Real Murcia CF SAD

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El Tribunal rechaza homologar el plan de reestructuración del Real Murcia CF SAD

El Tribunal rechaza homologar el plan de reestructuración del Real Murcia CF SAD

La sentencia estima las oposiciones de tres acreedores y declara la “total ineficacia” del plan presentado por la entidad. La magistrada concluye que la formación de clases de acreedores no se ajusta a los requisitos de la Ley Concursal y cuestiona la exclusión de créditos como los de la Liga de Fútbol Profesional

 

El Tribunal de Instancia de Murcia ha rechazado homologar el plan de reestructuración presentado por la entidad Real Murcia CF SAD al estimar las oposiciones formuladas por tres acreedores y declarar la “total ineficacia” del plan. La resolución, dictada por la magistrada titular de la plaza 1 de la sección de lo Mercantil, concluye que la propuesta no cumple los requisitos exigidos por la normativa concursal en aspectos esenciales como la formación de clases de acreedores y la delimitación del perímetro de créditos afectados.

El plan, aprobado por la junta general de la entidad en diciembre de 2025, incluía diversas medidas destinadas a reorganizar el pasivo del club y garantizar la continuidad de la actividad, entre ellas la reducción del capital social a cero euros y su posterior ampliación mediante compensación de créditos. El procedimiento se tramitó mediante el cauce especial con contradicción previa, lo que permitió a los acreedores formular oposición antes de que el plan pudiera ser homologado judicialmente.

Explica que el plan organizaba el pasivo en siete clases de acreedores. Las dos primeras correspondían a financiación interina y nueva financiación; las clases tercera y cuarta agrupaban a acreedores ordinarios —distinguiendo entre grandes empresas y pymes—; la quinta incluía a socios con derecho de reintegro tras la anulación de determinadas ampliaciones de capital; la sexta comprendía intereses de créditos ordinarios y préstamos participativos; y la séptima estaba integrada por créditos subordinados vinculados al socio mayoritario.

El Tribunal considera que la configuración de las clases primera y segunda no se ajusta a los criterios objetivos exigidos por la normativa concursal. En particular, la sentencia concluye que no puede aplicarse el mecanismo legal de “arrastre” del plan al resto de acreedores porque la clase utilizada para justificarlo no cumple los requisitos exigidos por la ley. El plan consideraba como clase determinante la financiación interina aportada por el socio mayoritario por más de 12 millones de euros. Sin embargo, la magistrada recuerda que cuando esa financiación procede de una persona especialmente vinculada al deudor, la ley exige comprobar si los créditos afectados por el plan superan el 60 % del pasivo total descontando previamente esos créditos vinculados.

En este caso, según se recoge en la resolución, aunque el plan fijaba el pasivo afectado en unos 30,4 millones de euros, al deducir los aproximadamente 12,1 millones correspondientes a ese socio el importe restante se reduce a unos 18,3 millones, lo que representa solo el 55,69 % del pasivo total, por debajo del umbral legal exigido. Por ello, concluye que esos créditos no pueden constituir una clase válida para arrastrar al resto de acreedores.

Además, la magistrada aprecia una incorrecta delimitación del perímetro de acreedores afectados por el plan. En particular, la resolución cuestiona la exclusión de determinados créditos ordinarios del plan de reestructuración, entre ellos los correspondientes a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, respecto de los cuales la entidad había alcanzado un acuerdo singular que los dejaba fuera del perímetro del plan pese a su naturaleza comparable con la de otros acreedores incluidos. La sentencia también se refiere a la exclusión de créditos vinculados al denominado grupo Enrique Roca, cuya retirada del plan ya había sido objeto de valoración en el anterior procedimiento de homologación examinado por la Audiencia Provincial. En aquel proceso se llegó a apuntar algún cuerdo particular que habría modificado las condiciones inicialmente previstas para esos créditos.

La resolución recuerda que la correcta delimitación del perímetro de acreedores es una premisa necesaria para la adecuada formación de las clases y para garantizar el principio de paridad entre acreedores de igual rango, por lo que la exclusión de créditos sin una justificación objetiva puede determinar la ineficacia del plan.

Incondicional afición

Por estas razones, la magistrada estima las tres oposiciones presentadas por el acreedor Málaga CF SAD, la mercantil Iconos Nacionales, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, y la entidad One Management & Media LLP, y declara la “total ineficacia del expresado plan”, al entender que tanto la formación de clases como la delimitación del perímetro de acreedores afectados no se ajustan a los requisitos exigidos por el Texto Refundido de la Ley Concursal.

No obstante, introduce una consideración final en la que reconoce expresamente el esfuerzo realizado para sostener económicamente la entidad. Así, la magistrada afirma que adopta esta decisión “sin desconocer el esfuerzo económico realizado por el actual presidente durante estos años, así como el inestimable apoyo de su incondicional afición”, aunque concluye que las deficiencias jurídicas detectadas en la configuración del plan impiden su homologación judicial.

La resolución ordena su publicación en el Registro Público Concursal e impone las costas procesales a la entidad deudora. La sentencia es firme y no cabe recurso contra ella, al tratarse de un procedimiento que se resuelve en única instancia.

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