Medio Ambiente regula las actividades y el tránsito en los montes para evitar incendios forestales por la ola de calor

Medio Ambiente regula las actividades y el tránsito en los montes para evitar incendios forestales por la ola de calor
Las medidas de prevención se aplican desde el próximo viernes 15 de agosto hasta el lunes 21 y su cumplimiento será controlado por los agentes medioambientales
13.08.2025 La Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación ha determinado la puesta en marcha de un conjunto de medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales debido a la previsión del episodio de calor extremo que afectará a la Región de Murcia desde el próximo viernes día 15 hasta el lunes 21 de agosto.
La Resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática contempla la limitación del empleo de maquinaria para la realización de trabajos en terreno forestal,debido a las altas temperaturas previstas, que suponen un incremento del riesgo de incendio.
La norma prohíbe expresamente entre los días 15 y 21 de agosto (ambos inclusive), la realización de cualquier tipo de trabajo que precise el empleo de la siguiente maquinaria: equipos radiales, soldadura, desbrozadora de disco o astilladora en la superficie de uso forestal y en la franja comprendida alrededor de esta en 100 metros de distancia.
Los trabajos en áreas forestales autorizados deberán realizarse entre las 06:00 horas y las 13:00 horas, siguiendo las pautas marcadas, con excepción del uso de calderas para extracción de aromáticas o aprovechamientos apícolas, que podrán ejecutarse entre las 05:00 horas y las 13:00 horas. Los trabajos de reparación de caminos que no conlleven el uso de maquinaria citada quedan exentos de estas indicaciones.
Con el fin de evitar el riesgo de incendio forestal, esta medida prohíbe asimismo la realización de actividades como el lanzamiento de pirotecnia a menos de 400 metros de terreno forestal, a excepción de la terrestre de menos de dos metros de vuelo sobre el suelo. También se prohíbe el encendido de fuegos en áreas recreativas y la celebración de pruebas o competiciones de vehículos a motor que atraviesen terrenos de monte público o privado.
Se limita asimismo el tránsito rodado para vehículos y maquinaria a motor por determinados viales que atraviesen terrenos forestales desde las 6:00 horas del día 15 de agosto hasta las 07:00 horas del día 21, con excepciones como accesos a viviendas, propiedades y explotaciones forestales o mineras que se encuentren en el ámbito forestal. También será una excepción el acceso y vuelta entre las 21:00 horas y las 6:00 horas para cazadores en modalidad de aguardo cuando el recorrido a pie sea de más de tres kilómetros y en especial pueda afectar a personas con limitaciones de movilidad.
No se verá limitada la función de vigilancia medioambiental que pueda ser realizada por los agentes medioambientales y otras autoridades o empleados públicos, ni los accesos por pistas forestales asfaltadas cuando por razón de seguridad esté justificado.
Los agentes medioambientales velarán por el cumplimiento de estas medidas de prevención de incendios forestales y los efectivos de la Unidad de Defensa contra Incendios Forestales (UDIF) adscritos al Plan Infomur se mantendrán en estado de alerta.