El Supremo da la razón al Gobierno regional en su recurso contra el registro único de arrendamientos de corta duración y viviendas turísticas

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El Supremo da la razón al Gobierno regional en su recurso contra el registro único de arrendamientos de corta duración y viviendas turísticas

El Supremo da la razón al Gobierno regional en su recurso contra el registro único de arrendamientos de corta duración y viviendas turísticas

La sentencia concluye que el Estado carecía de título competencial suficiente para implantar un registro estatal obligatorio que se superponía a los sistemas autonómicos ya existentes

La consejera de Turismo reclama del Ejecutivo central una Conferencia Sectorial para abordar la situación que se produce tras el pronunciamiento del alto tribunal

 

17.06.2026 El Gobierno de la Región de Murcia valora la decisión del Tribunal Supremo de estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma contra el Real Decreto de 23 de diciembre de 2024 por el que el Gobierno central reguló el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y creó la Ventanilla Única Digital de alquiler de alojamientos de corta duración. El Supremo declara la nulidad de los preceptos y apartados del citado Real Decreto en lo que hace referencia al procedimiento de registro único de estos arrendamientos de corta duración y viviendas de uso turístico.

La sentencia concluye que el Estado carecía de título competencial suficiente para implantar un registro estatal obligatorio que se superponía a los sistemas autonómicos ya existentes, invadiendo competencias propias de las comunidades autónomas, y diferencia entre las obligaciones de coordinación e intercambio de información derivadas del reglamento europeo y la creación de un registro administrativo estatal único, que considera contrario al reparto competencial constitucional.

Con posterioridad al pronunciamiento del tribunal, realizado a comienzos de este mes de junio, la consejera de Turismo, Cultura y Deportes, Carmen Conesa, se dirigió por escrito al ministro del ramo, Jordi Hereu, solicitando la convocatoria de una Conferencia Sectorial para abordar la situación a que da lugar la sentencia del Tribunal Supremo, sin que hasta la fecha se haya producido respuesta alguna al respecto.

El Gobierno regional mostró desde el primer momento su rechazo a la norma citada, por entender que excedía las obligaciones derivadas de la normativa europea y que pretendía sustituir o superponerse a los registros autonómicos ya existentes en materia turística, por lo que el 20 de mayo de 2025 interpuso el recurso sobre el que ahora ha resuelto el Tribunal Supremo.

Además, advirtió de que el sistema diseñado por el Gobierno central contravenía el propio espíritu de la normativa europea de aplicación, ya que la implantación de un registro estatal obligatorio, paralelo a los registros autonómicos, suponía una evidente duplicidad administrativa expresamente desaconsejada por la normativa comunitaria y alejada de los principios de simplificación administrativa, coordinación y proporcionalidad que inspiran el reglamento europeo.

A la vez, el Gobierno regional defendió que la Comunidad ya dispone de instrumentos propios de control, inspección y registro de viviendas de uso turístico, adaptados a la realidad territorial y turística de la Región, por lo que la creación de un registro estatal único suponía una carga burocrática innecesaria tanto para propietarios como para administraciones públicas.

En este sentido, el Ejecutivo autonómico recuerda que en la Región de Murcia se desarrolla desde hace años una intensa labor de inspección, control y regularización de este tipo de alojamientos, reforzada desde hace dos años con una unidad especial de trabajo que ha permitido localizar viviendas no regularizadas y favorecer que, en su mayoría, hayan adaptado su situación para cumplir con todos los requisitos establecidos en el decreto autonómico que regula esta actividad.

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