La Audiencia avala que una abuela vea a su nieta pese a la oposición del padre

TSJ Murcia
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La Audiencia avala que una abuela vea a su nieta pese a la oposición del padre
La Audiencia avala que una abuela vea a su nieta pese a la oposición del padre
 
  • La Sección 4ª concluye que no existe una causa justificada para impedir la relación familiar y confirma el régimen de visitas fijado en primera instancia
 
  • La sentencia rechaza que la petición de la abuela sea una vía para ampliar el contacto de la madre con la menor y recuerda la doctrina del Supremo sobre el papel de los abuelos
 
Murcia, 03 de junio de 2026.-
 

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia que reconoce a una abuela materna el derecho a mantener relaciones personales con su nieta y ha desestimado el recurso presentado por el padre de la menor, que solicitaba la supresión o, subsidiariamente, la reducción del régimen de visitas concedido.

La resolución ratifica íntegramente el régimen fijado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Caravaca de la Cruz, que permite a la abuela convivir con su nieta fines de semana alternos desde la tarde del viernes hasta la entrada al colegio el lunes, además de determinados periodos vacacionales y comunicaciones telefónicas semanales.

El padre alegaba que la solicitud de la abuela constituía una vía indirecta para ampliar el régimen de visitas de la madre, cuyo contacto con la menor se encuentra limitado judicialmente debido a problemas de adicciones. También sostenía que la relación entre la familia materna y él era conflictiva y que ello desaconsejaba las visitas.

La Audiencia Provincial rechaza estos argumentos y concluye que no existe prueba de que la abuela haya actuado contra los intereses de la menor ni de que haya tratado de eludir las resoluciones judiciales que regulan las visitas de la madre. La sentencia considera que atribuir a la abuela la intención de ampliar o modificar el régimen de visitas materno constituye una “mera especulación”. Asimismo, destaca que no se ha acreditado que la abuela critique o insulte al padre en presencia de la menor ni que haya incumplido las condiciones impuestas para el desarrollo de las visitas.

La Sala subraya que el artículo 160 del Código Civil establece que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”, y recuerda que cualquier limitación de estas relaciones debe estar basada en circunstancias concretas que afecten al interés superior del menor.

En apoyo de su decisión, la sentencia cita la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual “no es posible impedir el derecho de los niños al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores por diversos motivos”, y recuerda el papel que desempeñan los abuelos como elementos de “cohesión y transmisión de valores en la familia”. 

La Audiencia considera especialmente relevante que la menor mantiene una buena relación tanto con su abuela como con un hermano que convive con ella. También valora que las visitas de la madre se vienen desarrollando en el domicilio de la abuela desde 2021 sin incidencias relevantes, lo que refuerza la conclusión de que la continuidad del contacto con la familia extensa materna resulta beneficiosa para la menor. 

Por todo ello, la Sala concluye que no concurre una “justa causa” que justifique privar a la menor de las relaciones con su abuela y confirma íntegramente la sentencia recurrida, con imposición de las costas procesales de la apelación al padre recurrente.

Consulta la resolución: SAP MU 284/2026


 

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