La Audiencia condena a un hombre que amenazó con “arrancar la cabeza” a su pareja, quien se negó a declarar

TSJ Murcia
TSJ Murcia
La Audiencia condena a un hombre que amenazó con “arrancar la cabeza” a su pareja, quien se negó a declarar

La Audiencia condena a un hombre que amenazó con “arrancar la cabeza” a su pareja, quien se negó a declarar

  • El Tribunal considera que el testimonio del vecino y la actuación de los agentes son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.

Murcia, 29 de mayo de 2025.-

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Lorca, que condenaba a nueve meses de prisión a un hombre por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, a pesar de que la víctima se acogió a su derecho a no declarar en todas las fases del procedimiento.

El tribunal desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado, que solicitaba la absolución por error en la valoración de la prueba, o, subsidiariamente, la reducción de las penas impuestas. La Audiencia ratificó la pena de nueve meses, así como la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, y la privación del derecho a la tenencia de armas por dos años.

Según se declaró probado en la instancia, el acusado profirió amenazas contra su pareja en el domicilio común, diciéndole “te voy a arrancar la cabeza”, en tono elevado, de forma que pudo ser escuchado por su vecino, que alertó telefónicamente a la Guardia Civil. Este testimonio fue considerado “persistente, detallado y verosímil” por el tribunal.

El recurrente alegaba que no es coherente que la chica no quisiera denunciar ni declarar si realmente fuera víctima de amenazas por parte del hoy acusado. Y advertía en el testigo “cierta animadversión a sus vecinos por encontrarse cansados de las supuestas discusiones continuas de la pareja, y no porque las discusiones sean amenazantes o induzcan un temor respecto de una de las partes”.

La sentencia subraya que “la actitud procesal de la víctima, que se acogió a su derecho a no declarar, no puede ser interpretada como prueba exculpatoria”, recordando que la negativa a denunciar o declarar es un fenómeno frecuente en víctimas de violencia de género, condicionado por factores emocionales, psicológicos y sociales. “Existen múltiples razones -a menudo interrelacionadas- por las cuales muchas personas que sufren violencia de género no llegan a denunciar a su pareja: el miedo a represalias mayores; aislamiento social y falta de apoyo para afrontar una denuncia; dependencia económica; deseo de proteger a los descendientes e incluso a las mascotas; sentimientos de culpa, vergüenza y estigmatización; aislamiento aprendido y la ansiedad por la soledad que mantienen a la víctima dependiente de su agresor; apego traumático y ciclo de violencia en el que se suceden actos de agresión y periodos de arrepentimiento en los que la pareja promete cambiar; baja autoestima y vergüenza que les hacen internalizar la culpa pensando que; se lo merece ; e incluso la poca confianza en el sistema judicial e instituciones”, indica la resolución.

Así, el Tribunal concluye que, en el presente caso, “es evidente que la reticencia de la [víctima] a denunciante, ya declarar en contra de su victimario, es una de las consecuencias de la intensa victimización que sufre, tal y como la descrita el testigo de cargo”.

En el plenario el vecino explicó que desde su vivienda se oyen perfectamente las discusiones que a diario mantiene la pareja y aseguró que en ocasiones la ha dejado encerrada en el lavadero y le ha arrancado mechones de pelo, incluso que ha oído llorar a la chica en multitud de ocasiones.

Refuerza su actitud desinteresada, explica la Sala, el comportamiento posterior del testigo tras escuchar la amenaza . Llamó a la Guardia Civil exclusivamente para ayudar a la chica, “harto de que nadie haga nada ante una situación que es conocida”, y que le daba pena, “temiendo que un día le pase a ella algo grave”.

Lo que cuenta, añade la sentencia, aparece corroborado por los agentes de la Guardia Civil que acuden al domicilio y que no solo reproducen lo que les contó el testigo en iguales términos que los empleados por este en el pleno, sino que confirman que cuando llegaron a la vivienda, observaron que tanto el acusado como la víctima estaban muy alterados. 

Por lo que, “en las condiciones descritas el testimonio de cargo tiene aptitud, y suficiencia, para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado”, concluyen los magistrados.

Con relación al segundo motivo del recurso, en el que se interesa la rebaja de las penas impuestas, la Sala recuerda que la sentencia de instancia ha determinado las penas (principal y accesoria) en su extensión mínima, partiendo del mínimo legal imponible, por lo que su criterio ha de mantenerse, rechazando así el recurso interpuesto y confirmando la sentencia apelada.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley.