Condenados a 12 años de prisión los dos hermanos por el homicidio en la gasolinera de Lorca
Condenados a 12 años de prisión los dos hermanos por el homicidio en la gasolinera de Lorca
Deberán indemnizar a la madre del fallecido con 50.000 euros y con 20.000 euros a cada uno de sus seis hermanos. La muerte acaecida fruto de la acción delictiva de tres personas, si bien no es asesinato, proyecta “un grave reproche”, argumenta el magistrado presidente del Tribunal Jurado
El magistrado presidente del Tribunal de Jurado celebrado en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia impone 12 años de prisión a cada uno de los dos hermanos condenados por el delito de homicidio cometido en la madrugada del 26 de mayo de 2023 en la gasolinera de Sutullena, en Lorca. De acuerdo con el veredicto, ambos participaron junto a un menor en la agresión que acabó con la vida de un hombre, de 47 años.
Según los hechos declarados probados, los acusados y un menor, acompañados de familiares, acudieron de forma casual al establecimiento, donde se encontraba la víctima en compañía de varios amigos. Tras un primer enfrentamiento, que incluyó agresiones físicas y en el que intervinieron incluso personas ajenas para tratar de mediar, se produjo un segundo ataque. Este segundo episodio fue calificado por el jurado como un acometimiento plural y coordinado, en el que, mientras uno de los menores asestaba varias puñaladas —una de ellas mortal al seccionar la aorta—, los dos acusados lo golpeaban con diversos objetos, impidiendo la huida o defensa de la víctima.
Los jurados consideraron probado que los acusados se percataron de que el menor asestaba varias puñaladas a la víctima y descartaron que pensaran que solo estaba propinando puñetazos.
Como destaca el magistrado en la sentencia, “las pruebas de carácter documental (imágenes) y las de naturaleza científica suponen un material de alta calidad, sin despreciar el aporte de las pruebas testificales y ciertas admisiones de hechos que efectuaron los acusados”.
El Tribunal del Jurado descartó por mayoría que se tratase de un delito de asesinato, al no concurrir las circunstancias de alevosía que exige el tipo penal del artículo 139 del Código Penal. También se descartó la acusación por grupo criminal y el delito de lesiones.
En la fase de individualización de la pena, dentro del marco legal del homicidio doloso (10 a 15 años), el magistrado-presidente ha impuesto a cada acusado una pena de doce años de prisión, al no concurrir atenuantes ni agravantes. En su razonamiento, el magistrado señala que la muerte acaecida fruto de la acción delictiva de tres personas, si bien no es asesinato, proyecta “un grave reproche”.
Además de la pena de prisión, la sentencia impone inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse o comunicarse con los familiares de la víctima por un periodo de siete años tras su excarcelación. En cuanto a la responsabilidad civil, los condenados deberán indemnizar a la madre del fallecido con 50.000 euros y con 20.000 euros a cada uno de sus seis hermanos, junto con los intereses legales correspondientes.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida.