Condenan a BBVA a devolver 5.977 euros a una clienta víctima de estafa bancaria
Condenan a BBVA a devolver 5.977 euros a una clienta víctima de estafa bancaria
- El Juzgado de Primera Instancia 8 de Murcia declara la responsabilidad contractual de la entidad por la incorrecta ejecución de operaciones no autorizadas
- El magistrado subraya que no hubo negligencia grave de la usuaria y que el banco incumplió sus obligaciones “al no poner todos los medios para evitar las situaciones sospechosas de fraude”
Murcia, 25 de septiembre de 2025.-El Juzgado de Primera Instancia 8 de Murcia condena a la entidad BBVA a devolver a una clienta la cantidad de 5.977 euros, más los intereses legales desde la fecha del cargo, tras considerar acreditado que fue víctima de una estafa bancaria en junio de 2023.
La resolución declara el incumplimiento del contrato de cuenta bancaria y de los anexos de servicios de pago y banca a distancia suscritos entre la actora y la entidad, al entender que el banco fue responsable “en la incorrecta ejecución de las operaciones realizadas contra la cuenta de la actora”.
Según los hechos probados, la clienta recibió llamadas y mensajes que simulaban proceder de la entidad, en las que se le instó a transferir sus fondos a una supuesta cuenta de su titularidad en el mismo banco para evitar un intento de usurpación. “La operativa fue tan completa en cuanto a su apariencia de autenticidad que no se le puede exigir a la actora una diligencia mayor”, señala la sentencia, que descarta la existencia de negligencia grave por parte de la usuaria.
El fallo cita la doctrina del Tribunal Supremo (STS 571/2025, de 9 de abril), para un caso de fraude por usurpación de las claves y retirada de fondos, que establece que en caso de operaciones de pago no autorizadas “el proveedor de servicios de pago deberá devolver inmediatamente el importe de dicha operación al ordenante”, salvo que se acredite fraude o negligencia grave del usuario. El magistrado hace una interpretación extensiva de esta doctrina y entiende que ha de aplicarse no sólo “al denominado phishing, utilización de medios de pago sin la voluntad del usuario de banca, usurpación, sino también al que lo hace de forma equivocada por engaño o estafa, de tal forma que si supiera la verdad no lo haría”. En ambos casos, aclara el juzgador “la verdadera voluntad del usuario de banca es no mover el dinero de su cuenta”.
El juez aprecia, además, deficiencias en los sistemas de control de la entidad: “No es de recibo que lleguen transferencias a cuentas corrientes con beneficiarios que son distintos al titular de la cuenta, permitiendo que el titular disponga fácilmente de dicho dinero, esas prácticas deben erradicarse para evitar estos fraudes”, advierte. También destaca la falta de respuesta eficaz a las peticiones de la afectada de bloquear las operaciones en el mismo día de los hechos, apuntando que, al darse cuenta del engaño, llamó a la entidad para que retrotrajeran las transferencias y mandó sendos mails en el mismo sentido.
En consecuencia, el juzgado condena a BBVA a abonar a la demandante la cantidad reclamada de 5.977 euros, más los intereses legales, así como al pago de las costas procesales.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.