Más de 1.400 personas solicitan la ‘Cuota Cero’ ampliada en lo que va de año

Más de 1.400 personas solicitan la ‘Cuota Cero’ ampliada en lo que va de año

Más de 1.400 personas solicitan la ‘Cuota Cero’ ampliada en lo que va de año

 

Estas ayudas al autoempleo, que pueden solicitarse hasta el 15 de noviembre, anticipan a los beneficiarios las cuotas a la Seguridad Social de los dos primeros años de actividad y una ayuda inicial de 1.000 euros 

 

Un total de 1.452 personas, de las que 789 son hombres y 663 mujeres, han solicitado ya la ‘Cuota Cero’ ampliada en lo que va de año. Con estas ayudas, el Gobierno regional busca apoyar e impulsar el talento emprendedor. Así, se les anticipa a los beneficiarios las cuotas de la Seguridad Social de los dos primeros años de actividad como autónomos y además se les proporciona una ayuda inicial de 1.000 euros. 

La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), lanzó esta nueva convocatoria en el mes de febrero, con efecto retroactivo para los potenciales beneficiarios que se hayan establecido como autónomos a partir del 1 de enero de 2023. 

En esta convocatoria, que contempla más de 7,7 millones de euros en ayudas, ampliable a dos millones más, cualquier persona que desee poner en marcha su propio negocio puede optar a esta subvención, que, hasta este año, estaba dirigida solo a jóvenes desempleados menores de 30 años y a parados de larga duración. 

Solicitudes hasta el 15 de noviembre 

 

Hasta el 15 de noviembre está abierto el plazo para que aquellas personas que quieran emprender puedan formalizar su solicitud de ‘Cuota Cero’ a través de la Sede Electrónica de la Comunidad

Los requisitos para acceder a esta ayuda son estar en desempleo en la fecha inmediatamente anterior a la del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia. 

También podrán optar a estas ayudas las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de un hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.