La justicia da la razón a una ATE que se negó a alimentar por sonda a un alumno

La justicia da la razón a una ATE que se negó a alimentar por sonda a un alumno

El pasado jueves conocíamos la noticia de la resolución a favor de una
ATE (auxiliar técnico educativo) que fue obligada a alimentar a un alumno
por sonda nasogástrica, tarea que la jueza ha estimado que debe
realizarse por enfermeras.
Desde el Colegio Oficial de Enfermería hemos sido partícipes de este
dictamen, aportando los informes necesarios que evidenciaban que esta
tarea debía realizarse exclusivamente por personal sanitario, debido a los
riesgos que puede tener para los pacientes.
El caso comenzó en febrero de 2022 cuando la auxiliar denunció que el
director del centro educativo en el que trabajaba le había ordenado
administrarle alimentación por sonda nasogástrica/gastronomía
endoscópica percutánea a un alumno con discapacidad.
Esto se hizo bajo el amparo del artículo 12 de la orden del 19 de
septiembre de 2003, que regula la jornada, horario especial y funcional
del personal educativo, y que recoge que los auxiliares deben ‘asistir al
alumno en relación con las tareas de la vida diaria que no pueda
realizar solo a causa de su discapacidad’, así como ‘administrar la
medicación que no requiera especialización profesional, prescrita por
un facultativo y dosificada por el responsable del alumno’.

COMUNICADO

La trabajadora presentó ante la Consejería de Educación un recurso en el
que alegaba no tener formación especializada para desempeñar la tarea
debido a los riesgos que entrañaba, por lo que consideraba oportuno que
debía realizarla personal sanitario.
En un principio el recurso de alzada fue desestimado por Educación, y
posteriormente se inició el proceso legal en el que se presentaron hasta
dos informes aportados por el Colegio Oficial de Enfermería de la Región
de Murcia que afirmaban que ‘el proceso de sondaje debe ser realizado
por un profesional de enfermería’, ya que esta tarea mal desempeñada
puede ‘perforar u obstruir la vía, provocar hemorragia, diarrea o una
colocación incorrecta que invada las vías respiratorias’, dejando claro
que la administración por sonda debe realizarse únicamente por
sanitarios.
Desde el Colegio Oficial de Enfermería instamos a la Consejería de
Educación a que cuente con una enfermera escolar en cada centro
educativo y mostramos nuestra satisfacción por la resolución de la
sentencia, que supone un éxito para todas las enfermeras, un
reconocimiento al valor de la profesión y una garantía para los pacientes,
en este caso, alumnos menores de edad.