El TSJ declara nulo el despido de un trabajador indispuesto por Covid durante el periodo de prueba

El TSJ declara nulo el despido de un trabajador indispuesto por Covid durante el periodo de prueba
La Sala de lo Social considera que el cese estuvo motivado por el estado de salud del trabajador, comunicando un posible positivo, y no por razones objetivas de la relación laboral. Confirma la indemnización de 9.000 por daños morales por lesión del derecho fundamental a la integridad física y a la salud conlleva un daño moral automático, atendiendo a su función reparadora y preventiva
- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social 5 de Murcia, que declaró nulo el despido de un trabajador de Burger King Spain S.L.U., condenando a la empresa a su readmisión, al abono de los salarios dejados de percibir y al pago de 9.000 euros por daños morales.
El Tribunal examina el recurso interpuesto por la empresa, que defendía que la extinción del contrato durante el periodo de prueba no requería motivación específica y estaba amparada por el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, la Sala recuerda que la facultad de desistimiento en el periodo de prueba no puede ejercerse con fines discriminatorios ni en vulneración de derechos fundamentales, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 166/1988).
La resolución destaca que el trabajador había comunicado a la empresa, el mismo día del cese, que se encontraba indispuesto y que convivía con un familiar positivo en COVID-19. Treinta minutos después, la empresa notificó su despido por “no superación del periodo de prueba”. La Sala concluye que existe una relación temporal inmediata entre la comunicación de su estado de salud y la decisión extintiva, sin que la empresa haya acreditado una causa objetiva, suficiente y ajena a todo propósito discriminatorio, como dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículo 96.1 LRJS).
El tribunal recuerda que, por mandato legal, corresponde al empleador justificar que su actuación está fundada en motivos reales y proporcionados. En este caso, la empresa no aportó elementos objetivos que justificasen la pérdida de confianza o la inadecuación alegada del trabajador al puesto de trabajo. “Por ello, hemos de concluir que la actuación de la demandada, cesando al demandante, por no superación del periodo de prueba, exclusivamente por su situación de incapacidad temporal cuestionando incluso el origen profesional de la misma, habiendo mediado otra breve contratación previa para desempeñar las mismas funciones , comportó indiscutiblemente una actuación negativa y perjudicial, reactiva al ejercicio de derechos constitucionales tan básicos como el de la salud ( art. 43 CE ) y el del acceso a las prestaciones de la Seguridad Social ( art. 41 CE ), lesiva del derecho fundamental a la integridad física consagrado en el art. 15 CE”, motiva la resolución.
Respecto a la indemnización por daños morales, la Sala ratifica la cuantía fijada por la instancia (9.000 euros), al considerar que la lesión del derecho fundamental a la integridad física y a la salud conlleva un daño moral automático, cuya valoración debe cumplir una función reparadora y preventiva, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 356/2022 y 503/2023). “El cese del trabajador respondió exclusivamente a su estado de salud y no a causas propias de la relación laboral”, recoge el fallo.
Además, la empresa deberá abonar los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión, así como 350 euros pendientes de salario y vacaciones. La Sala impone a la empresa las costas procesales del recurso (800 euros).
Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.