Ratifican la condena a más de 10 años de prisión por intentar matar a su expareja en Cartagena

TSJ Murcia
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Ratifican la condena a más de 10 años de prisión por intentar matar a su expareja en Cartagena
Ratifican la condena a más de 10 años de prisión por intentar matar a su expareja en Cartagena
 
  • La Sala Civil y Penal confirma la agravante de parentesco en la tentativa de homicidio y aclara que no es necesario acreditar un patrón de dominación machista para aplicar el subtipo agravado genérico de lesiones cuando existió una relación afectiva entre agresor y víctima
 
  • Intentó arrojarla por la terraza de la vivienda y “si no se produjo el resultado letal, no fue por la voluntad o desistimiento del acusado, sino por la resistencia de la víctima”
 
Murcia, 03 de septiembre de 2025.-
 

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado la condena de más de diez años de prisión impuesta a un hombre acusado de agredir violentamente a su expareja en Cartagena durante el verano de 2023. La sentencia rechaza el recurso de apelación de la defensa y ratifica íntegramente la resolución de la Audiencia Provincial de Murcia.

Los jueces consideran probado que el acusado golpeó a la víctima en varias ocasiones, le causó la pérdida de un diente y, en un episodio posterior, intentó arrojarla por la terraza de la vivienda y colocarle una cuerda en el cuello. 

Por estos hechos, el TSJMU confirma la condena por un delito de lesiones agravadas y otro de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de parentesco. La pena total asciende a diez años, seis meses y un día de prisión, además de la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante más de once años. También deberá indemnizarla con 1.050 euros por gastos médicos y 10.000 euros por daños morales.

El Tribunal rechaza los argumentos de la defensa, que alegaba falta de pruebas y vulneración de la presunción de inocencia. La sentencia subraya que la Audiencia Provincial valoró de forma “exhaustiva y motivada” las pruebas, especialmente el testimonio de la víctima, respaldado por informes médicos, vestigios materiales y declaraciones de testigos. En este sentido, afirma que “el acervo probatorio examinado es concluyente, y la sentencia de instancia ha aplicado las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas practicadas en el plenario”.

La resolución recuerda que, en estos casos, la credibilidad del testimonio de la víctima se analiza conforme a criterios de verosimilitud, persistencia en la acusación y corroboración con otros datos objetivos. La Sala entiende que estos parámetros se cumplen plenamente en este proceso.

Respecto a la tentativa de homicidio, la resolución confirma la inferencia de dolo homicida efectuada en primera instancia, razonando que los actos ejecutados por el acusado eran idóneos, concluyentes y directamente encaminados a causar la muerte de la denunciante. Subraya la Sala que “si no se produjo el resultado letal, no fue por la voluntad o desistimiento del acusado en su proceder, sino por la resistencia de la víctima y por las circunstancias materiales que impidieron la consumación”.

En materia de agravantes, la Sala confirma la aplicación del subtipo específico previsto en el artículo 148.4 del Código Penal para el delito de lesiones, y la agravante genérica de parentesco en el delito de homicidio en grado de tentativa. Los magistrados aclaran que no es necesario acreditar un patrón de dominación machista para aplicar el subtipo agravado de lesiones cuando existe una relación afectiva entre agresor y víctima. “Es aplicable en todos los supuestos en que se da esa relación de afectividad o parentesco de hecho, sin que sea requisito del tipo la comprobación concreta de que en relación con un determinado sujeto activo hombre concurra la relación específica de dominación machista. Se castiga, por tanto, por el vínculo; no por la existencia de discriminación de género, que no se aprecia”, subraya la resolución. “Es por ello que descarta la aplicación de la agravante prevista en el artículo 22.4 del Código Penal”, concluye, haciendo alusión a la agravante de género o desprecio, discriminación o humillación hacia la víctima por el hecho de ser mujer.

La sentencia se ha dictado en segunda instancia y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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