Opinión

PENSANDO EN VOZ ALTA : ARTICULO 155

PENSANDO EN VOZ ALTA : ARTICULO 155

PENSANDO EN VOZ ALTA

ARTICULO 155

Modestamente, creo que es conveniente recordar, en estos días, los términos del artículo 155 de la Constitución Española para centrar el juicio que se está celebrando en el Tribunal Supremo. No solamente recordar sino, además, establecer los antecedentes del mismo… así como las concordancias con otros artículos de la propia Constitución.

La base documental la encontramos en el Volumen I de «Constitución Española 1978 - 1988» publicado por “Centro de Estudios Constitucionales, 1988”.

Artículo 155.

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Este artículo tenía unos antecedentes históricos difíciles. Los sucesos de Barcelona de 1934, que supusieron la suspensión parcial del Estatuto catalán durante varios meses hasta 1936, la Mancomunidad de Cataluña (institución catalana promovida por el dirigente de la catalanista liga Regionalista, Enric Prat de la Riba) en 1925 que fue disuelta por Primo de Rivera y, finalmente, la derogación por el General Franco del Estatuto de 1938. Sin embargo, es lo cierto que instituciones del tipo de las reguladas en este precepto, que suponen el ejercicio de medidas coercitivas excepcionales por el Estado respecto a entidades territoriales, son frecuentes en los ordenamientos constitucionales de los Estados compuestos. Pueden citarse así, como antecedentes del presente artículo, el artículo 16 de la Confederación Helvética y el artículo 155 de la Constitución italiana, es, sin embargo, el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, el que por su similitud con el artículo 155 aquí comentado, parece haber influido más en nuestros constituyentes. Curiosamente no existía en la Constitución española de 1931 un precepto similar al aquí contemplado, siendo una ley ordinaria la que el 2 de enero de 1935 declaró suspendido el régimen autonómico catalán de entonces, ley que sería declarada inconstitucional por el Tribunal de Garantías Constitucionales en su sentencia de 5 de marzo de 1936 («Gaceta de Madrid», núm. 68, de 8 de marzo de 1936).

El contenido del presente artículo está ya presente en el anteproyecto constitucional, sin embargo, aunque son pocas las voces que de principio se oponen al mismo, a lo largo de todo el proceso constituyente se irá matizando su redacción definitiva así la propia ponencia en su Informe añade la referencia al «interés general» que figura en el párrafo 1.º, y el apartado 2.º entero, la Comisión constitucional del Congreso  incorpora la exigencia de «aprobación por mayoría absoluta del Senado» y la misión constitucional del Senado impone el previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y abre la posibilidad de recurso ante el Tribunal Constitucional, posibilidad que será eliminada por la Comisión Mixta Congreso-Senado.

Este artículo 155 tiene concordancias con los artículos 2, 138.1 y 139.1.

Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 138. 1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrada en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

Artículo 139. 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

En los próximos tres meses, por mor de las campañas electorales, amén del juicio, vamos a oír, reiteradamente, la invocación del artículo 155.