BICENTENARIO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
BICENTENARIO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
"Mi corazón no conoce el desaliento. Tesón de hierro sostiene los cimientos. De la Concordia, el Respeto y la Igualdad (...) Los homenajes y reconocimientos han de hacerse en vida. Decía la vallisoletana reina consorte de un gabacho Ana de Austria que, “Dios no paga al final de cada semana, pero paga.” Hoy toca reconocer a José María Garcia y su intensa labor policial, ha sido uno de los comisarios que más tiempo ha estado dirigiendo al Cuerpo Nacional de Policía de Cartagena, nueve años y dos meses de manera ininterrumpida, y que mejor homenaje que, recordarle y pagarle sus profesionales esfuerzos de una década en la Departamental con un ensalzamiento bicentenario, el de la Policía.
Fue la Real Cédula de 13 de enero de 1824 dictada por el rey Fernando VII quien promulgó el decreto por el que se creaba la “Superintendencia General de Policía”, Policía General del Reino. Pero hay antecedentes más históricos aún de la institución policial que es notariado como el primer cuerpo policial con dimensión nacional con la función de «garantizar el bien y la seguridad pública», una institución incluyente y fortalecida a través de un constante proceso de modernización, una policía que continúa creciendo gracias a la vocación de servicio al ciudadano y que cada día ha obtenido más protagonismo y notoriedad gracias a su esfuerzo. Aunque, haciendo memoria histórica habría que remontarse a 1793 para citar al cuerpo más antiguo policial en España, el cuerpo de Miñones, la Policía foral de Álava, una institución triplemente especial ya que los agentes alaveses son originarios del siglo XVIII y aún se mantienen en un centenar.
La evolución de la Policía Nacional ha sido objeto de numerosas modificaciones y variadas utilizaciones a lo largo de estos dos siglos. Haciendo protohistoria hay que remontarse al Estatuto de Bayona, que fue una carta otorgada y promulgada el 6 de julio de 1808 por José Bonaparte como rey impuesto de España por Napoleón. Fue como un pacto entre el Rey y sus pueblos y es aquí donde está la primera referencia a la policía como ministerio de Policía General, dónde, residía la función de velar por la seguridad interior por un Decreto de febrero de 1809. Así, la Policía General debía ocuparse de proponer las medidas necesarias para la seguridad general del Estado, así como los reglamentos que aseguren el orden público. Se ocupaban del régimen de los pasaportes, prisiones y de la censura de determinados periódicos.
Ya en 1811 y en un decreto del Consejo de Regencia les atribuye o renueva funciones de Seguridad y Salvaguarda de los derechos y libertades de los ciudadanos. Más tarde y gracias al Reglamento Provisional de Policía, aprobada por Decreto XVI, de 6 de diciembre de 1812, tras la Constitución recién desarrollada, se da cierto apoyo a la función de la policía desde el gobierno de turno, pero no resultó suficiente ya que sus competencias quedaron resumidas en una serie de actividades poco esclarecidas.
Fue Fernando VII tras un azaroso reinado, destacando la década Ominosa entre 1823 y 1833 en la que promulgó la citada cédula de creación donde se establece que la policía debía de “hacerle conocer la opinión y necesidades del pueblo, indicar los medios para reprimir el espíritu de sedición y extirpar los elementos de discordia”, ya que se origina el reconocimiento de la necesidad de dotar al Estado de una policía con competencias en todo el territorio, así como también, se establecen algunas particularidades como son el sueldo o los uniformes.
El periodo Isabelino tuvo gran influencia en el desarrollo de la Policía o CNP. Durante el reinado de Isabel II, se creó la Guardia Civil, que se trataba de un cuerpo militarizado y, además, se produjo también la creación de un cuerpo civil de Policía. Se publicó un decreto de 26 de enero de 1844, en el cual se velaba por la protección y la seguridad pública para reprimir aquellos delitos que alteraran a las personas y bienes del Estado. Este decreto, hacía referencia a la policía como Cuerpo de Seguridad, dependían del Ministerio de Gobierno.
Se diferenciaban dos tipos de agentes, por un lado, estaban los no uniformados, los cuales recibieron el nombre de Comisarios de distrito, con competencias en las capitales de las provincias. Sus funciones se resumían, entre otras, en velar por el orden interior, así como proteger las personas y bienes, expedían pasaportes y se encargaban de mantener el orden en el caso de reuniones públicas. Por otro lado, se encontraban los uniformados, que recibieron el nombre de Celadores. Estos operaban en los barrios en los que se organizaba la gran ciudad. No estaban autorizados para arrestar, y debían dar parte de lo que ocurría en estos barrios a los Comisarios.
Tras varios decretos y reestructuraciones y tras el Sexenio Revolucionario, el 7 de julio de 1870, un nuevo decreto reorganiza nuevamente la estructura interna y externa del Cuerpo de la Policía. Se regulaba con este Decreto el número de integrantes del Cuerpo, sus categorías y salarios, así como su despliegue en el territorio nacional, así se concluye que el Cuerpo de Orden Público es el antecedente inmediato al Cuerpo de Seguridad.
En la I República el modelo policial que existía se dividió en dos en virtud de sus funciones, por un lado, la Vigilancia y por otro la Seguridad, es así como se intentó crear una Policía Judicial. Sin embargo, no llegó a buen término debido a la pésima situación económica en la que se encontraba el Gobierno debido a la tercera guerra carlista.
Más tarde con la Restauración llegan las verdaderas competencias, durante la reposición de la dinastía borbónica, se produjo la evolución del cuerpo de policía, estableciéndose como un modelo de policía nacional, centralizada y en parte militarizada.
Fue el 18 de octubre de 1887 cuando se dictó el Reglamento de Cuerpos de Seguridad y de Vigilancia. Este reglamento trata estos dos cuerpos de forma separada e independiente. Por un lado, el Cuerpo de Seguridad se encarga de mantener el orden público, así como de controlar las reuniones al aire libre sin que estas sean turbulentas. También tienen las funciones de proteger y auxiliar a los ciudadanos. Por otro lado, el Cuerpo de Vigilancia es el que se encargaba de conocer los elementos negativos que amenazaban a la población, también de la prevención de los delitos, así como de buscar, perseguir y descubrir a aquellos que fueran responsables de dichos actos. El Cuerpo de Vigilancia se identificó como una Policía Judicial mientras que el Cuerpo de Seguridad era un cuerpo dedicado al orden público.
Fue a principios del siglo XX, de 1905 a 1912, en esta época, cuando se produjo el desarrollo de las bases organizativas de los cuerpos de policía, creándose las primeras escuelas de formación para aquellos que deseaban ingresar en el Cuerpo.
Cabe destacar la génesis del desarrollo de las ramas policiales, con la publicación del Reglamento de la Policía Gubernativa del 4 de mayo de 1905, en él se fija la división de la Policía en las ramas de Seguridad, Vigilancia y Servicios Especiales. En el Capítulo III de este Reglamento, se recogen las funciones de los Servicios Especiales, ocupándose estos de vigilar a los extranjeros para descubrir los delitos que estos pudieran cometer, también debían ocuparse de llevar el registro de la compra y venta de materiales explosivos, así como de armas, y vigilar a aquellos que fueron condenados por homicidio, asesinato, robo o estafa y que estuvieran ya en libertad, estaba formado por agentes de los cuerpos de Vigilancia y Seguridad con un alto grado de formación. Los agentes que pertenecían al Cuerpo de Servicios Especiales tenían que dejar constancia de las gestiones realizadas y el tiempo dedicado a cada una de ellas, de hecho para su identificación contaban con un documento secreto. La Policía de Seguridad, que era un cuerpo uniformado, debía trabajar por parejas, cada uno de ellos a una distancia prudente para el buen ejercicio de la función de vigilancia, pero con posibilidad de auxilio mutuo en caso de que fuera necesario, dato curioso y lógico pero descriptivo. Respecto a la Policía de Vigilancia, vestían de paisano, y eran miembros muy cualificados, cuyas funciones principales se establecieron en la investigación de delitos, así como ejecutar las pertinentes diligencias y conseguir las pruebas necesarias que posteriormente se pondrían a disposición del juez, este estaba formado por inspectores.
Con la proclamación de la II república el 14 de abril de 1931, nació un nuevo régimen, así como una nueva constitución, modificando también el régimen policial existente hasta ese momento. En primer lugar, se crearon los Guardias de Asalto, cuerpo que fue creado con el objetivo de disponer de una fuerza policial que se ocupara de mantener el orden público, con el tiempo no tuvo muy buena fama durante los años de la guerra, pertenecían al Cuerpo de Seguridad y se asemejan a lo que hoy son las unidades antidisturbios. Estaban facultados para utilizar fuerza armada, en caso de que fuera necesaria, en la ejecución del deber, sobre todo el de disolver las manifestaciones ilegales, manifestaciones violentas que ocasionaron numerosas muertes y lesiones. Para una mejor organización se dividió la Guardia de Asalto en dos grupos, el de infantería y el de caballo.
En los años anteriores a la Guerra Civil se creó la primera brigada al servicio del Banco de España, brigada policial creada en 1934 y constituida de aquella por 6 miembros del Cuerpo de Vigilancia, siendo uno de ellos elegido por solicitud expresa del Gobernador del Banco de España para ocupar el puesto de Inspector. Esta brigada era la encargada de perseguir los delitos contra la falsedad de billetes y de firma.
En los inicios del franquismo tuvo una especial relevancia la Ley de Reorganización de los Servicios de la Policía del 8 de marzo de 1941, que como su propio nombre indica, su función principal fue reorganizar la estructura de la policía de ese momento quedando, de la manera que establece su articulado, de la siguiente manera:
- Cuerpo General de Policía y el Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico
- Instituto de la Guardia Civil, regido por sus Leyes y Reglamentos especiales.
- Milicia de Falange Española Tradicionalista de la J.O.N.S
En cuanto a las funciones del Cuerpo General de Policía, quedó establecido que debían ocuparse de ejecutar y hacer cumplir las órdenes procedentes de las Autoridades Gubernativas, así como las obligaciones sociales que quedaban impuestas por las leyes y reglamentos vigentes en el momento. Otra era resolver y prevenir las alteraciones del orden público. Eran a su vez los encargados de cumplir los deberes y obligaciones correspondientes a la Policía Judicial, tales como, investigar los delitos y detener a los culpables de estos, siempre en el cumplimiento de las normas procesales vigentes. Su organización constaba de dos escalas, por un lado; la de Jefes y Comisarios, y por otro, la de Ejecución. La primera era la escala Superior o de Mando, y la segunda quedaba al mando de la primera.
En cuanto a las Policía Armada y de Tráfico, estaba integrado por fuerzas de Policía Armada propiamente dicha y por Fuerzas de Policía de Tráfico consistentes en un cuerpo de carácter y organización militar. Su coordinación se llevaba a cabo por la Inspección General de la Policía Armada y de Tráfico. La principal función que debían cumplir era la de prevenir los actos contrarios al orden público, definidos estos, según la Ley de 30 de julio de 1959 sobre el Orden Público, como aquellos que perturben el ejercicio de los derechos reconocidos en el territorio nacional, que atenten a la Unidad de España, los que atenten contra la seguridad pública, los tumultos en vía pública, aquellos que provoquen la subversión, etc...
Más tarde, ya en el 78 y con la Ley 55/78, de 4 de diciembre, la Policía se establece por un lado el Cuerpo de Policía, que se divide a su vez en el Cuerpo Superior de Policía y en el Cuerpo de Policía Nacional. Y por otro lado la Guardia Civil. Y así, se organizan territorialmente las funciones de los Cuerpos de Seguridad, siendo competentes la Policía en las capitales de provincia y en los municipios cuya población exceda una cifra de habitantes determinada por el Gobierno, mientras que la Guardia Civil, ejercería sus funciones en aquéllos que no la superasen, salvo en el caso que concurran circunstancias especiales en las que uno y otro podrán ejercer sus funciones en el territorio que no le corresponde siempre y cuando así lo determine la autoridad gubernativa.
Con la Constitución de 1978 se crea un proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana. En definitiva, se produjo la unificación entre el mando del Cuerpo Superior de Policía y el mando de la Policía Nacional. Tras esta unificación, quedan a un mismo mando, la dirección, coordinación e inspección de servicios, la distribución territorial de los efectivos, así como la formación de los funcionarios, la promoción y el régimen disciplinario de dichos cuerpos.
La creación y entrada en vigor de una Ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad” o LOFCS determinada esta ley orgánica por la Ley 2/1986 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece un solo cuerpo integrado por estos dos, unificándolos en uno solo, en el Cuerpo Nacional de Policía. El nacimiento del Cuerpo Nacional de Policía, lo encontramos en la esta Ley 2/1986 del 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es en su preámbulo en la que se indica la unificación en un solo cuerpo de lo que hasta ahora lo conformaban los Cuerpos Superiores de Policía y la Policía Nacional, pasando a denominarse Cuerpo Nacional de Policía. El objetivo fue que realizaran funciones similares, con el fin de aumentar la efectividad. Así, este nuevo cuerpo formado por la unificación de los dos anteriores, se divide en cuatro escalas, la Escala Superior, la Ejecutiva, la de Subinspección y la Básica, con sus consiguientes subcategorías. Es decir, se trata de un cuerpo jerarquizado.
De esta manera, el Cuerpo Nacional de Policía es una institución armada, de naturaleza civil al contrario que la Guardia Civil, cuenta con una estructura jerarquizada, cuyo objetivo principal es velar por la seguridad ciudadana y el orden público, protegiendo el libre ejercicio de los derechos y las libertades de los ciudadanos. El Cuerpo Nacional de Policía, aun siendo objeto de numerosas modificaciones, al adaptarse a las necesidades sociales y políticas de cada momento histórico, algunas de las funciones de los antecesores del CNP que hoy en día se conocen, se han mantenido a lo largo de su historia, pero, destacando siempre su función principal, la de proteger a los ciudadanos y el orden público. Mi reconocimiento en este centenario aniversario a todos y cada uno de los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de España que arriesgan sus propias vidas a diario en el ejercicio de sus funciones, velando por nuestros derechos y libertades, no siempre comprendidos ni respetados y es por lo que quiero hacer un pequeño homenaje remontándome sucintamente, de pasada a los orígenes muy poco difundidos y casi ignorados por la ciudadanía de este sufrido cuerpo de seguridad. Un reconocimiento tanto a los que han disfrutado su destino en Cartagena, Comisarios y amigos personales pero sobre todo, aquellos que nos dejaron en acto de servicio, siempre presentes pues, efectivamente, para un sacrificado policía la muerte no es el final…
“La policía y los jesuitas tienen la virtud de no abandonar jamás ni a sus enemigos ni a sus amigos.” Honoré de Balzac.
Andrés Hernández Martínez