TSJ de Murcia revoca la condena por el crimen de la escalera
TSJ de Murcia revoca la condena por el crimen de la escalera
- La Sala Civil y Penal concluye que los indicios utilizados por el Tribunal del Jurado no permiten atribuir con certeza la autoría de las puñaladas mortales
- La sentencia aprecia que subsisten dudas razonables sobre cómo se produjo el desenlace y quién causó la muerte
Murcia, 24 de junio de 2026.-La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha revocado la condena impuesta por un Tribunal del Jurado a un acusado de asesinato y ha acordado su libre absolución al considerar que la prueba practicada no permite afirmar con la certeza exigida en derecho penal que fuera el autor de las once puñaladas que causaron la muerte de otro hombre en el portal de un edificio de Lorca.
La resolución estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, que había condenado al acusado a quince años de prisión por un delito de asesinato. El fallo del TSJMU modifica parcialmente los hechos declarados probados y concluye que no ha quedado acreditado que el acusado fuera quien asestó las heridas mortales.
La Sala recuerda que el propio Tribunal del Jurado consideró probado que el finalmente fallecido agredió previamente al acusado durante una discusión iniciada en una vivienda y continuada en la escalera y vestíbulo del inmueble. Según los hechos aceptados por el jurado, el acusado sufrió varias heridas de extrema gravedad, entre ellas cortes en el cuello que afectaron a las venas yugulares, además de una lesión torácica que le provocó un neumotórax.
Los magistrados destacan que esa primera secuencia de acontecimientos, que coincide con la versión ofrecida por el acusado, fue corroborada por testimonios, informes forenses y vestigios biológicos hallados en la escalera y en el vestíbulo del edificio. Sin embargo, subrayan que la condena se sustentó en una insuficiente inferencia construida a partir de indicios para atribuir al acusado la autoría de las once puñaladas que acabaron con la vida de la víctima.
La sentencia señala que no existe prueba directa sobre ese episodio final y examina detalladamente los elementos utilizados por el jurado para alcanzar el veredicto de culpabilidad. Entre ellos figuraban la presencia de perfiles genéticos compatibles con ambos implicados en el cuchillo encontrado junto al cadáver, la ausencia de evidencias que acreditaran la intervención de terceras personas y la localización de sangre del acusado en la ropa y manos de la víctima.
A juicio de la Sala, esos datos no presentan el carácter concluyente que exige una condena penal. La resolución afirma que los indicios utilizados contienen "fuertes dosis de ambigüedad y equivocidad" y que admiten explicaciones alternativas compatibles con el conjunto de la prueba practicada.
El Tribunal considera especialmente relevante que la sangre y el ADN del acusado encontrados en el mango del cuchillo puedan explicarse también por la abundante pérdida de sangre sufrida durante la agresión previa. Del mismo modo, entiende que la presencia de restos biológicos del acusado en las manos y la ropa de la víctima resulta compatible con el ataque que esta habría protagonizado momentos antes.
La sentencia también identifica varios elementos que considera incompatibles con la reconstrucción de los hechos asumida por el jurado. Entre ellos destaca la extrema gravedad de las lesiones que presentaba el acusado cuando, según la tesis condenatoria, habría logrado desarmar a su agresor y asestarle once puñaladas mortales. La resolución recuerda que el propio informe forense describió heridas potencialmente letales y una situación de importante pérdida de sangre.
Igualmente, la Sala subraya la ausencia de restos de sangre del acusado en la hoja del cuchillo hallado junto al cadáver y la inexistencia de rastros sanguíneos en el recorrido que, según la hipótesis condenatoria, habría tenido que realizar para llegar al lugar donde apareció el cuerpo y regresar después al vestíbulo del edificio, donde fue encontrado malherido por un testigo.
Los magistrados concluyen que la inferencia realizada por el Tribunal del Jurado presenta un "resultado demasiado abierto" que no permite excluir otras posibilidades con el grado de certeza exigido por la jurisprudencia. En este sentido, la sentencia recuerda que la condena basada en indicios exige que la hipótesis acusatoria aparezca acreditada de forma concluyente y que las explicaciones alternativas queden reducidas a meras posibilidades sin consistencia real.
La resolución analiza asimismo la versión ofrecida por la defensa sobre la posible intervención de una tercera persona. Aunque no considera acreditada esa hipótesis, entiende que no fue descartada de forma concluyente y que conserva una probabilidad suficiente para impedir una condena compatible con la presunción de inocencia.
Por ello, la Sala concluye que "no nos hallamos solo ante un vicio formal o autónomo de fundamentación, sino frente a una insuficiente sostenibilidad de la prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia", lo que conduce necesariamente a la absolución del acusado.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.