El TSJ respalda a la Comunidad y obliga a devolver las piezas históricas del Monasterio de San Ginés de la Jara
El TSJ respalda a la Comunidad y obliga a devolver las piezas históricas del Monasterio de San Ginés de la Jara
- La Sala de lo Contencioso confirma que las imágenes de San Ginés y San Simeón forman parte integrante del Bien de Interés Cultural y deben permanecer unidas al monumento
- Los magistrados rechazan la alegada incompetencia administrativa y descartan que la actuación equivaliera a una expropiación de bienes privados
Murcia, 18 de noviembre de 2025.-La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha desestimado el recurso interpuesto por la representación procesal de los herederos del anterior propietario del Monasterio de San Ginés de la Jara y confirma la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes que ordenaba la recuperación de bienes muebles vinculados a este Bien de Interés Cultural (BIC). La Administración regional había requerido la entrega de las piezas para su depósito provisional en el Museo Arqueológico Municipal de Cartagena, en garantía de su conservación y como parte inherente del monumento.
La Sala aclara expresamente que el litigio se circunscribe a dos piezas vinculadas históricamente al Monasterio: por un lado, la imagen barroca de San Ginés, localizada en la residencia familiar en Madrid, y por otro, la escultura de San Simeón Estilita, asentada sobre un fuste de columna y situada en un inmueble de La Manga del Mar Menor. Tal y como recoge literalmente la sentencia, “una vez devuelta la campana de cobre, [la resolución] afecta únicamente a la columna y escultura de San Simeón (…) y a la imagen de San Ginés”.
Competencia autonómica para proteger la integridad del BIC
Los recurrentes alegaban nulidad por incompetencia del órgano actuante y sostenían que la Administración regional carecía de potestad para requerir la entrega de bienes de naturaleza privada. Sin embargo, el Tribunal recuerda que la Dirección General de Patrimonio Cultural ostenta, conforme al Estatuto de Autonomía y a la Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, la competencia para velar por la conservación, integridad y destino de los bienes muebles inseparables de un inmueble declarado BIC, con independencia del lugar donde se encuentren.
La Sala destaca que la actuación administrativa no se dirigió a bienes independientes, sino a elementos integrados históricamente en el Monasterio desde antes de su declaración como BIC en 1992 y documentados ya en el informe técnico de 1981 que sirvió de base a la incoación del expediente. En este sentido, la sentencia reproduce que en dicho informe “se halla la imagen de San Ginés de la Jara, noble talla barroca…” y que en el patio del monasterio existía “una columna de mármol que sostenía una escultura de San Simeón Estilita”.
“Si partimos del presupuesto de que los bienes de los que se pide su restitución eran parte integral e inherente del monumento, incluido en la declaración de BIC y respecto de [los] que la interesada no había obtenido autorización para separar y trasladar, la actuación realizada va dirigida a la protección de la integridad del bien de Interés cultural y en consecuencia se integra dentro de las competencias de la administración autonómica”, subraya la resolución, recordando el artículo 1.5 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Protección del patrimonio cultural
El Tribunal rechaza igualmente que la orden de restitución constituya una expropiación. En este sentido, apunta que la Administración no adopta decisión alguna sobre la propiedad de las piezas, sino que actúa para garantizar su conservación y su vinculación al monumento a través de su depósito provisional en el Museo Arqueológico Municipal de Cartagena.
La Sala no aprecia confusión alguna en la calificación de los bienes. “La resolución recurrida y los informes en los que se apoya es claro”, explica la sentencia. Y detalla que: “la campana tiene la condición de inmueble consustancial al monasterio”; “la imagen de San Ginés y la escultura de San Simeón el Estilista, de bienes muebles que forma parte integral del edificio declarado BIC y que por tanto se encuentra incluida en dicha declaración, lo que justifica su protección y que se garantice su vinculación al monumento del que no debió separarse”; y, por último, el fuste de columna al que aparece unida esta última escultura es un “resto arqueológico” y como tal “tiene la consideración de bien de dominio público”.
En este punto la sentencia añade que, tratándose de bienes esenciales para la comprensión histórica y artística del Monasterio, la normativa patrimonial habilita a la Administración para adoptar medidas de depósito, custodia y recuperación, sin necesidad de acudir al procedimiento expropiatorio. “Ninguna disposición se ha tomado sobre la propiedad de dichos bienes y, en consecuencia, no es posible plantear la expropiación”, aclara.
Así, la Sala concluye que las resoluciones administrativas son “conformes a derecho”, desestima las pretensiones de los recurrentes y avala la decisión autonómica por la que se requiere la recuperación de bienes muebles vinculados al Monasterio de San Ginés de la Jara, en Cartagena.
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se aprecia interés casacional objetivo.
Consulta la resolución: STSJ MU 1669/2025